Accede a beneficios tributarios
Acerca de Ley de Donaciones
Las donaciones a las instituciones de educación superior se pueden acoger a los beneficios de la Ley 18.681, que permite importantes reducciones tributarias a las personas y las empresas. Aportes iguales o mayores a $100.000 mensuales pueden acceder al beneficio tributario.
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Condiciones para ser donante
Se establece que para ser donante acogido a esta ley, debe: a) Ser contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acredite rentas mediante contabilidad completa o simplificada (persona jurídica), o b) ser contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario que declare sus ingresos efectivos (persona natural).
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Requisito para que la donación genere beneficio tributario
Además de cumplir con lo requerido en cuanto a la persona del donante y del donatario y respecto del destino de la donación, debe ser efectuada en dinero y encontrarse registrada dentro del ejercicio. El crédito generado por las donaciones del artículo 69 de la Ley 18.681 podrá generar remanente para el ejercicio siguiente en el caso en que el crédito no se consuma en su totalidad.
Para que procedan los beneficios tributarios, las rentas destinadas a donaciones deberán integrar las bases imponibles de los impuestos y después se aplican los beneficios. Las donaciones efectuadas se certifican y se validan con el destino correspondiente, a través de:
- Libro de donaciones: registro que debe llevar la universidad de las donaciones y del destino de las mismas, indicando los gastos que la unidad receptora hace de los fondos.
- Certificado de donación: documento emitido por la universidad al donante una vez que ingresa el dinero a la cuenta correspondiente de la universidad.
- Resolución exenta: documento emitido por el Ministerio de Educación.
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Beneficios tributarios para donantes
Los contribuyentes antes descritos, que cumpliendo las condiciones también indicadas, que hagan donaciones en dinero a las instituciones de las que contempla la ley obtendrán los siguientes beneficios tributarios.
- Crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, correspondiente a un 50% del valor de la donación (monto que se podrá descontar de los impuestos señalados).
- El 50% de la donación restante o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirán un gasto tributario según las normas establecidas en el artículo 31 N° 7 de la LIR.
- Las donaciones efectuadas a universidades, siguiendo las reglas establecidas en la ley, se encuentran exentas del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.
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Límites para las donaciones
Se consideran los siguientes límites para este tipo de donaciones:
- El monto del descuento (50% de la donación) no podrá exceder de 14.000 UTM en cada año.
- Un contribuyente de primera categoría, tendrá derecho a aprovechar los beneficios tributarios de esta ley, en la medida que el total de las donaciones que realice no superen el límite del 5% de su renta líquida imponible; en el caso que supere este 5%, el donante podrá usar el beneficio sólo hasta el monto equivalente al 5%. Respecto de los contribuyentes de primera categoría, y para el caso que sus donaciones superen el límite del 5% señalado anteriormente, la diferencia por sobre el límite constituirá un gasto rechazado para la empresa.
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Consultas
Si tienes consultas o requieres más información contáctanos al correo donaciones@ing.puc.cl.